Respetar el Estado laico, condición necesaria para la seguridad humana

Es importante reiterarle al director general de la Policía Nacional del Gobierno del cambio, que el aborto —desde el año 2006— es un derecho reproductivo de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar y, que independientemente de sus creencias personales, su obligación, en el marco de un Estado laico (como lo es el colombiano), es respetar y garantizar los derechos y la seguridad humana de todas, todos y todes sin discriminación alguna. 

Respetar el Estado laico, condición necesaria para la seguridad humana

Autoras:

Católicas por el Derecho a Decidir – Colombia 

 

El presidente Gustavo Petro designó, el pasado 19 de agosto, al general Henry Sanabria como director de la Policía Nacional, quien, en términos del Decreto 2203 de 1993 [1], tiene la función de “dirigir y administrar la Policía en todo el territorio”, así como la de ejecutar la política de gobierno con relación a las funciones constitucionales y legales de esta institución, la cual, por cierto, está encaminada hacia la “Seguridad Humana”. En esa misma normatividad se estipula que la Policía Nacional tiene la función de proteger a los y las colombianas y garantizarles el ejercicio pleno de sus derechos, así como sus libertades públicas.

Sin embargo, la designación del nuevo director general ha causado preocupación, especialmente entre quienes trabajamos por la protección de los derechos humanos, y en ellos contenidos los derechos sexuales y reproductivos, pues así como lo mencionamos en la carta que más de 40 organizaciones le dirigimos al presidente de la República, “el Mayor Sanabria ha tenido expresiones abiertamente anti-derechos en contra del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, las parejas del mismo sexo, la eutanasia e inclusive la unión libre. Las expresiones del Mayor General han tenido lugar a través de sus redes y en la participación en manifestaciones religiosas”.

En publicaciones hechas en su cuenta de Twitter en 2013 y 2014 (las cuales, al parecer, fueron borradas de la red social), el mayor general expresó que el aborto es una abominación y que por tanto no es ningún derecho, además, cita textos bíblicos para justificar que es un pecado. 

Así mismo, en el año 2015 participó —portando el uniforme de la Policía— en una marcha convocada por la organización 40 días por la vida, en contra del derecho al aborto frente a instituciones prestadoras de servicios de salud, en el marco del ejercicio de sus funciones públicas como miembro de esa institución, la cual además dispuso de toda la logística para la realización del acto, incluyendo el uso de un vehículo oficial para transportar la imagen de la Virgen María y la presencia de miembros portando el uniforme, como si estuvieran en un día normal de servicio.

Este hecho, además de cuestionable es de suma gravedad, pues se puso en riesgo, o, mejor dicho, se vulneró el derecho de una institución de salud a prestar sus servicios en el marco de la ley, al tiempo que transgredió el principio de Estado laico que obviamente la Policía tiene la obligación de respetar.

Las posturas del general Sanabria no han sido imparciales ni respetuosas, al contrario, son muestra de su posición personal basada en sus ideales religiosos, en los que cuestiona la posibilidad del ejercicio de los derechos humanos como la autonomía, el derecho al aborto, los derechos sexuales y reproductivos, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros; pero además, siendo funcionario del Estado, sus expresiones públicas se han alejado del respeto por el deber de neutralidad así como por el principio de Estado laico. 

Sobre el deber de neutralidad del Estado es importante recordar que la Corte Constitucional ya ha sentado una posición al respecto. Como por ejemplo en el caso de la exvicepresidenta Marta Lucía Ramírez cuando encomendó a Colombia a la Virgen de Chiquinquirá, allí la Sala Primera de Revisión de este Tribunal, a través de la Sentencia T-124 de 2021, analizó si el contenido de los mensajes que publican los servidores públicos se puede considerar como información oficial o una opinión personal totalmente desligada de esa condición, y dijo que se debe tener presente, por un lado, el nivel de privacidad de la cuenta, esto es, si los mensajes que allí se publican pueden ser vistos por el público en general, así como el uso que el funcionario público le da a la cuenta, es decir, si en ella solo se publican mensajes sobre asuntos personales o si se utiliza para informar u opinar sobre su función pública o temas relacionados con asuntos oficiales.

En todo caso, la Corte determinó que cuando se trata de funcionarios con algún grado de representatividad del Estado, estos no pueden incumplir con el deber de mantener una estricta neutralidad en asuntos religiosos, lo que además implica no adherir, así sea de manera simbólica, a un credo en particular. 

En igual sentido la Corte mencionó que los funcionarios y funcionarias tienen derecho a la libertad religiosa y de cultos, pero con independencia del ejercicio de sus funciones públicas, sin embargo, “deben cumplir con sus deberes constitucionales con prudencia y respeto y evitar manifestaciones que comprometan los derechos de particulares, así como abstenerse de asociar cualquier función, actividad, programa o política del Estado con una religión o creencia” [2].

En Colombia, la adopción del modelo de Estado laico se deriva de la interpretación sistemática de los valores, principios y derechos contenidos en la Constitución Política de 1991, como la libertad de cultos. En este modelo, todas las confesiones religiosas y las iglesias son igualmente libres ante la ley, aunque guardan distancia de la función estatal. La Corte Constitucional, en Sentencia C-350 de 1994 dijo que los “Estados laicos con plena libertad religiosa, son aquellos en los que se establece una estricta separación entre el Estado y la Iglesia, por lo que, si bien reconocen la cuestión religiosa y protegen la libertad de cultos, no favorecen ninguna confesión religiosa” [3].

Esto, como también lo ha reiterado la Corte, no significa que se desprecie o desconozca lo religioso como un hecho social y cultural, al contrario, este es un asunto de suma importancia, al permitir la materialización de libertades y derechos fundamentales de las personas, por lo que amerita la protección por parte de las autoridades, pero bajo el estricto respeto por la imparcialidad ante los distintos credos, sin que el poder público intervenga o se involucre directamente en asuntos religiosos. 

En ese sentido, las manifestaciones del director general de la Policía Nacional, además de generar una profunda desconfianza por parte de un amplio sector de organizaciones de mujeres y defensoras de los derechos sexuales y reproductivos, frente a su idoneidad para asumir esta dirección de manera coherente con los principios constitucionales, también es una alerta y un llamado para que cumpla con sus responsabilidades, las que deben estar basadas en las leyes y la Constitución, y no es sus creencias personales. 

Por lo tanto, es importante reiterarle al director general de la Policía Nacional del Gobierno del cambio, que el aborto —desde el año 2006— es un derecho reproductivo de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar y, que independientemente de sus creencias personales, su obligación, en el marco de un Estado laico (como lo es el colombiano) es respetar y garantizar los derechos y la seguridad humana de todas, todos y todes sin discriminación alguna. 

 

  1.  Por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

  2.  Corte Constitucional. Sentencia T-124 de 2021 M.P Diana Fajardo Rivera.
  3.  Corte Constitucional. Sentencia C-350 de 1994 M.P Alejandro Martínez Caballero.

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Autor: Católicas por el Derecho a Decidir

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