Esta es la peligrosa reforma a la salud que tramitan en el Congreso
Aquí les resumimos el proyecto de reforma a la salud y les dejamos el documento completo que fue radicado en el Congreso.
NOTA: Este artículo está elaborado con base en el primer texto del proyecto. La nueva versión que avanza en el Congreso la encuentran aquí.
El proyecto de ley 010 de julio 2020 propone una reforma a la salud que, según especialistas, acabaría de matar el derecho a la salud de los colombianos. De hecho, desde el año pasado, más 100 organizaciones gremiales, sociales y sindicales radicaron ante el Congreso de la República una carta pidiendo que este sea archivado. No obstante, hoy inicia su debate en las Comisiones Séptimas de Cámara y Senado.
A continuación presentamos un resumen de los artículos más espinosos y dejamos el documento radicado al completo para que sea consultado, estudiado y analizado por ustedes.
Al final del documento están las firmas de los congresistas que presentaron dicha reforma, donde hay nombres como Álvaro Uribe Vélez, Arturo Char, María del Rosario Guerra, María Fernanda Cabal, David Barguil, Paola Holguín, Armando Benedetti, Carlos Felipe Mejía, José Obdulio Gaviria, entre otros.
- En el Art. 4 les quitan autoridad a las entidades territoriales poniendo por encima a las EAPBS (Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud), encargándoles el manejo de la Salud Pública de las regiones, tema que no es rentable para ellas y jamás les ha interesado.
- El Art. 5 cede a Min. Salud facultades para reglamentar la Ley Estatutaria, tema que debería ser una Ley Ordinaria y debería tener la participación de los actores del sistema. Es decir, disfrazan la Ley 100 para hacerla pasar como Estatutaria.
- El Art. 12 crea comités de participación con decisiones en salud manejado por el gobierno en su mayoría sin verdadera representación ciudadana, ni de pacientes ni de gremio.
- El Art. 20 define que el propio MinSalud sería su ente regulador. Ser juez y parte en un sistema donde claramente se requiere veeduría ciudadana y ejercicio de control por parte de los entes de control.
- El Art. 30 faculta a MinSalud para definir financiación a servicios de salud, lo que viola la Ley Estatutaria que garantiza la salud como un DERECHO FUNDAMENTAL y abre las puertas a pagos adicionales de los pacientes por servicios de alto costo.
- El Art. 31 propone una UPC variable de acuerdo a resultados, en un sistema que aún adeuda cifras billonarias a los prestadores de salud, lo que pone en riesgo a las IPS más vulnerables, las estatales, las que atienden a la población rural del país.
- El Art. 44 faculta al presidente para convertir al Instituto Nacional de Cancerología en un ente adscrito a MinSalud, sin sustento técnico y con el riesgo que la burocracia involucrada en este proceso conllevaría.
- El Art. 45 viola la autonomía médica al condicionar el pago de servicios por paquete, no es lo que el paciente requiera sino lo que el paquete le incluya.
- El Art. 52 si bien prohíbe la tercerización laboral no soluciona los problemas de los trabajadores de la salud pues no acaba con la esclavitud de las OPS. NO dignifica el trabajo de los trabajadores de la salud.
- El Art. 53 crea un fondo para proteger y blindar económicamente a las EPS, pues cubriría los gastos que ellas declaren no poder pagar. Pero el giro mensual del Gobierno a las EPS llegaría sagradamente.
- El Art. 60 crea conglomerados empresariales de salud, permitiendo que los recursos públicos que tienen destinación específica se inviertan en grandes IPS que benefician a los afiliados de este emporio, generando inequidad en la prestación de servicios.
DESCARGA EL DOCUMENTO ORIGINAL AQUÍ
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